Os dejamos la cita de la Agencia Tributaria:
Franquicias de derechos de importación, exención de IVA e II. EE.
Con carácter general, serán admitidas con franquicia las mercancías contenidas en el equipaje personal del viajero cuando su valor no exceda de los límites señalados
I.-PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1.- Hasta 300 EUR (Menores de 15 años 150 EUR)
2.- Límites cuantitativos máximos, siempre que no superen las cantidades anteriores.
- Leche en polvo: 2,5 Kg
- Leche condensada: 3 Kg
- Leche fresca: 6 litros
- Mantequilla: 1 Kg
- Queso: 4 Kg
- Azúcar y dulces: 5 Kg
- Carne: 5 Kg
3.- Productos de tabaco (Las siguientes categorías se excluyen entre si)
- Cigarrillos: 300 piezas
- Puritos (cigarros con un peso máximo de 3gr/pieza): 150 unidades
- Cigarros puros: 75 unidades
- Picadura de tabaco y tabaco para pipa: 400 gramos
No se beneficiarán de la presente franquicia los viajeros menores de 17 años
4.- Alcoholes y bebidas alcohólicas (Las siguientes categorías se excluyen entre si, excepto en el caso de vinos tranquilos)
- Bebidas de grado alcohólico superior a 22°: 1,5 litros
- Bebidas de grado alcohólico inferior a 22°: 3 litros
- (Los puntos 1 y 2 se excluyen entre si, solo uno de los dos)
- Vinos tranquilos: 5 litros
- Cerveza: 16 litros
No se beneficiarán de la presente franquicia los viajeros menores de 17 años
5.- Perfumes: 75 gramos
Agua de tocador: 3/8 de litro
6.- Café y extractos (Las siguientes categorías se excluyen entre si)
- Café: 1.000 grs.
- Extractos y esencias de café: 400 grs.
- Té: 200 grs.
- Extractos y esencias de té: 200 grs.
11.· RESTO DE PRODUCTOS capítulos 25 a 99 SA (Ejemplo: calzado, ropa, electrodomésticos, etc.)
- Hasta 900 € (menores de 15 años hasta 450 €) franquicia de arancel e IVA
- De 901 a 1.200€ (menores de 15 años de 451€ a 600 €) solo franquicia de arancel
- A partir de 1.201 €(menores de 15 años a partir de 601€) solo franquicia de arancel mediante presentación prueba producto origen Andorra expedida por aduana andorrana.
Carburante:
El contenido en el depósito normal del medio de transporte utilizado por el viajero y el contenido en un depósito portátil siempre que su contenido no exceda de 10 litros.
D.A. 1ª de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, en su redacción dada por Disposición Final 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre:
Disposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con el Principado de Andorra y de los trabajadores fronterizos de la citada zona.
Se reducen a 200 cigarrillos al mes las exenciones fiscales previstas en el artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con el Principado de Andorra y en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2007/74/CE.
A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con el Principado de Andorra y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.

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